Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas

Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas

Según el artículo 28 de la ley 7 de 2002, son Z.A.S. aquéllas en que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos, establecimientos públicos… Serán declaradas Z.A.S. aquellas en las que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en esta ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres semanas alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la tabla 1 del anexo II. Corresponderá al ayuntamiento, de oficio o a petición de persona interesada, la propuesta de declaración de Z.A.S., que incluirá la adopción de medidas correctoras o que podrá incluir adopción de medidas cautelares inmediatas. Posibles soluciones aplicables podrían ser las siguientes:

  1. Cortar el tráfico durante determinados períodos.
  2. Reducción del horario en que se lleven a cabo las actividades que contribuyan a la superación.
  3. Vigilancia por agentes de la autoridad.
  4. Suspensión de la concesión de licencias.
  5. Remoción o suspensión de licencias para mesas en terraza y calle.
  6. Limitadores de potencia acústica, en aquellos locales con ambientación sonora.
  7. Medidas de concienciación mediante carteles, trípticos, etc. en la zona.

Las medidas adoptadas en la declaración de Zona Acústicamente Saturada se mantendrán en vigor en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico. Este informe técnico, se deberá basar, al menos, en un periodo de estudio de un año sin que se hayan vuelto a repetir las circunstancias que fundamentaron la declaración. El cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se resolverá, según los casos, por el Pleno del ayuntamiento o por el conseller competente en materia de medio ambiente, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat. En la resolución de cese, y al objeto de no ver reproducidas las circunstancias que motivaron la declaración, se incluirá un programa de actuaciones con el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 7/2002 de la Generalitat.


 

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